Ciudad del Lago
Barrios fuera de La Ley
Primera Parte del informe sobre la ilegalidad de los emprendimientos en los humedales.
La zona que se extiende desde El Río Luján hasta la Barranca comprende una región considerada de RIESGO DE INUNDACIÓN por ser una zona que ya se ha inundado repetidas veces. Situación que era y es de esperarse al tratarse del Valle de Inundación del Río Luján.
Según el Art.59 ( Decreto Ley 10128/83) al crear o ampliar núcleos urbanos que limiten con cursos de agua permanentes, deberá delimitarse una franja que se cederá gratuitamente al Fisco Provincial arbolada y parquizada, mediante trabajos a cargo del propietario cedente si la creación o ampliación es propiciada por el mismo. Tendrá un ancho de cincuenta (50 m ) metros a contar de la línea de Máxima Creciente en el caso de cursos de agua. El borde y la línea de Máxima Creciente serán determinados por la Dirección Provincial de Hidráulica.
Además cuando existe la intención de crear núcleos urbanos resulta imprescindible tener en cuenta datos de hidrología urbana basados en recurrencias mínimas de 100 a 500 años ( Esto implica que debemos respetar datos de hasta 500 años atrás ).
La línea de máxima creciente de acuerdo a la inundación del año 1959 fue el pie de la barranca ( Sin necesidad de que la Autoridad del Agua aporte datos de este hecho, muchos escobarenses pueden dar testimonio del mismo pues sólo han pasado 51 años).También debe ser tenida en cuenta el registró de la máxima sudestada que ocurrió en el año 1805 que alcanzó los 5,24 m. Sin embargo estos registros no han sido tenidos en cuenta en el Proyecto Urbanístico de Ciudad del Lago; pero sí han sido tenidos en cuenta en la construcción de las Defensas del Riachuelo que alcanzan los 5 metros.
De acuerdo al art. 59 podrá construirse centros urbanos después de los 50 m de la línea de Máxima Creciente, es decir, después de la Barranca. Este artículo por lo tanto está siendo incumplido actualmente por los barrios El Cazal, El Cantón, entre otros y también lo sería si se materializaría el proyecto urbanístico de Ciudad del Lago.
Si la región fuese ocupada por barrios, el suelo de los humedales dejaría de cumplir la importante función de la contención de las aguas en el caso de crecidas de los ríos como ya ha ocurrido. Es así, que el agua antes contenida no encuentra lugar y es lógico que sea conducida a otras zonas aledañas inundándolas, la sumatoria de barrios agrava el problema. Esto ya ha ocurrido en Tigre desde que los barrios NorDelta, Santa Bárbara han sido construidos, esta situación se repite en Pilar, con la construcción de Pilará, San Sebastián.
Surge así la obligación fundamentada en leyes de proteger a la posible población futura y a la población actual, esta última pareciera muchas veces no importar de acuerdo a los acontecimientos ocurridos.
Sin respetar la Línea de Máxima Creciente tal como lo exige la Ley, los impulsores del proyecto de Ciudad del Lago insisten en resolver el problema de la inundabilidad de los suelos; elevando el terreno buscando así obtener un suelo apto para el asentamiento poblacional. Sin embargo, el art. 101 considera apto al suelo que en sus ORÍGENES no es inundable, no da lugar a realizar modificaciones que imaginen volver apto el “cauce” de la cuarta cuenca más grande del planeta. La llanura intermareal, poligenética o interdeltaria es un CAUCE de salida de 3.176.000 Km2, millonario en años. En 2000 años de civilización nunca fue ocupado. Ahora imaginan que han encontrado la fórmula. Pues entones que la apliquen donde las leyes se lo permitan y no aquí donde el art 101 en forma expresa lo contraindica.
Asociación Ambientalista del Partido de Escobar
Asociación Ambientalista Los Talares
Ambas Asociaciones integrantes del EEQQ (El Escobar Que Queremos)
Nota : Quedan Invitadas todas las Asociaciones del Partido de Escobar a participar como todos los particulares interesados. A tal fin pueden contactarnos:
Olga.morido@gmail.com, www.aapescobar.com.ar;tecnostone1@arnet.com.ar; 03488- 444317; 03488-489-076.
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