miércoles, 13 de abril de 2011


                      Daño ambiental irreversible en Escobar
Daño ambiental irreversible a los acuíferos a través de la destrucción de los humedales y de mantos sedimentarios de 2580 millones de años, provocando contaminación de las napas de agua y alteración en el proceso natural de recarga de las mismas; incumpliendo leyes nacionales y atentan-do de esta manera contra el derecho humano indiscutible de acceso al agua segura y provocando en adición un alteración hidrogeológica irreparable.
En primer lugar la ciudadanía no fue convocada ni a través de la exigencia legal de Audiencia Pública – ley 11723, art.18- ni de ninguna otra manera para participar en la implementación del Plan Maestro del Municipio vía ordenanza el día 24 de noviembre del 2009. Ni tampoco lo fue en la inesperada modificación, que sobre las tablas, se efectuó el día 14 de julio del 2010, también a través de la sanción de una nueva ordenanza.
Tales aprobaciones son cuestionadas ambiental, social, económica y legalmente debido a que se efectuaron sin realizar los correspondientes estudios hidrológicos, geológicos e hidrogeológicos de la zona de humedales de Escobar, indispensables para determinar que usos de suelo puede asignárseles y por lo tanto cumplir con la ley 8912. Por eso el Plan Estratégico de Escobar eludió todo el Proceso Ambiental.
La ordenanza sancionada el día 14 de julio modificó el uso del suelo, de extraurbano-recreativo a específico-industrial, en 125 hectáreas de humedales de la costa del río Paraná de Las Palmas, km. 70 aproximadamente, con el objetivo de permitir la localización del puerto de Gas Natural Licuado. El mismo estará rodeado de zonas urbanas, recreativas y reservas, entre ellas la Reserva Otamendi ; al tratarse de una Industria de Alto Riesgo - la Directiva Europea SEVESO clasifica al GNL como sustancia peligrosa y extremadamente inflamable- se ha tomado una decisión contraria a la finalidad del art. 3 de la ley 8912 que busca evitar que en el proceso de planificación del uso del suelo se ubiquen instalaciones peligrosas cerca de áreas urbanas. Hecho que fue omitido en el diario Clarín Zonal del 1er domingo de abril, pues expresaron que las zonas ribereñas pasarán a ser aptas para la localización de barrios privados y de marinas náuticas.
Debido a que se trata a una zona de humedales de altísimo valor ambiental y biológico. Así lo señalan los estudios del INTA Delta dados a conocer el día 14 de mayo del 2010 a la ciudadanía como estudios internacionales. También Patricia Kandus y Priscilla Minotti – ambas docentes e investigadoras del Instituto de Investigación e Ingeniería Ambiental, Universidad Nacional de San Martín, Buenos Aires, señalaron el 6 de marzo del 2011, Diario Polo Sur: “ El río Paraná y sus islas forman parte del sistema de Humedales Paraguay-Paraná – el corredor de humedales más importante del mundo. La región del Delta del Paraná, área de salida de está enorme cuenca que nace en la meseta del Mato Grosso,”cumple múltiples y fundamentales funciones como la recarga y descarga de acuíferos, el control de inundaciones, la retención de sedimentos y nutrientes, actuando así como una planta potabilizadora natural del agua que la descontamina y abastece a gran parte del conurbano bonaerense a través de los acuíferos Pampeano y Puelches, este último abastece incluso el agua de red de Belén de Escobar y las perforaciones de miles de vecinos. Las grandes faltas de agua en verano en Belén de Escobar ya existen.
En los barrios de Villa Alegre y El Cazador, cercanos a los barrios cerrados en zona de humedales El Cantón y El Cazal, ya se han tenido que efectuar nuevas perforaciones en busca de agua. De continuar y no revertir estos crímenes ambientales la falta de agua dulce será inevitable, ya que debajo del Puelches se encuentra el Paranaense y sus aguas son salobres.
La Resolución 08/04 de la AdA (Autoridad del Agua) prohibía hacer perforaciones de 10 centímetros en el suelo sin antes formalizar un tendal de trámites. Hace 60 años OSN, Obras Sanitarias de la Nación, hacía 7 inspecciones para vigilar tareas similares. Hoy, los arquitectos directores de todos estos proyectos criminales perforan miles de hectáreas sin consideración, ni piedad otra que la sustentabilidad del producto, no en la Naturaleza, sino en el mercado.
La construcción de barrios urbanísticos ilegales que buscan consolidarse ha hecho consumado, como El Cazal, El Cantón – ya han afectado los acuíferos: al perforar el suelo, construir lagunas artificiales para obtener tierra, elevar el terreno e intentar proteger a los futuros habitantes de inundaciones e incluso con terraplenes alrededor del mismo, situación que no garantiza que estén a salvo debido a las marcas históricas de crecidas de la zona y a la fuerza del agua. Por eso, el artículo 101 de los decretos 1359/78 y 1549/83, reglamentarios de la ley 8912, prohíben todo tipo de engañosos “saneamientos”, es decir, modificar el suelo. Vale recordar la terrible inundación del año 59, a partir de esta, se sancionan leyes nacionales para evitar mayores consecuencias. Por eso el artículo 2º de la ley 6254 del año 1960 prohíbe fraccionamientos menores a una hectárea, para mantener la condición rural del suelo y así permitir el escurrimiento natural de las aguas.
Lo que sí lograron de este modo es afectar el natural escurrimiento superficial y subterráneo
 del agua, la contaminación directa y la recarga del puelches con la consecuente afectación a los vecinos tanto en: el abastecimiento de agua segura como en verse afectados de inundaciones debido a que el agua no será contenida por estas áreas. El río Luján está seriamente contaminado por el parque industrial de Pilar, la curtiembre de Luján que emplea cromo hexavalente -sustancia cancerígena-, los líquidos lixiviados del basural de la isla de Escobar, entre otros, por lo que el valle de inundación del mismo también está afectado a la contaminación pues interactúan. Para empeorar la situación se lanzó la preventa de terrenos del proyecto Puertos del Lago en más de 1300 hectáreas de humedales sobre el valle de inundación del Luján, comercializado como protector del ambiente, sin haberse respondido siquiera a las observaciones que se les hicieron en la audiencia pública y debían ser respondidas a los 30 días (artículo 18, ley 11723).
La zona de Loma Verde era rural, condición que respetaba las características del suelo. La nueva aprobación de uso industrial no condice tampoco con las características del suelo, ya que se encuentra localizada sobre 200 hectáreas del valle de inundación del Río Luján, área que a su vez por la cercanía constituye cinturón amortiguador de impactos ambientales salvaguardando a vecinos y a la Reserva Otamendi, sitio Ramsar, y por lo tanto de reconocimiento internacional, desde marzo del 2008. Incluso las 2 sudestadas del año 2010 afectaron la zona destinada a industrias. Ambas de consecuencias insignificantes al compararlas con la del año 2002 y el año 1959.
Se habla de llevar adelante obras hidrogeológicas -clarín zonal 1er domingo de abril-, que son costosísimas –que pagará el Estado- e innecesarias si se sabe aprovechar los beneficios de los humedales y que de las cuales no existe garantía que sirvan debido a su imposibilidad de lograr un equilibrio ambiental natural logrado en millones de años. Un fiel reflejo de las mismas es lo que ocurre con las inundaciones en Quilmes, Tigre y Pilar por la falta de criterio racional al decidir sobre los humedales y como si en Argentina no habría más tierra disponible. Recientemente -diario Clarín domingo 10 de abril- el intendente de Tigre Sergio Massa busca preservar los humedales y el recurso agua a través de un plan de manejo del Delta para revertir la situación.
Incluso el municipio de Escobar niega acceso a los planes de AySA- derecho ciudadano básico dado por ley 14229 -para capturar agua a potabilizar del Luján-Paraná.
Por lo tanto tenemos dudas respecto al tratamiento al cual será sometida el agua, debido al color y los olores del agua del arroyo Tajamar que desembocan en el Luján aguas arriba y transportan líquidos clcloacales, además de los anteriormente motivos expresados, y en adición dudas de donde van efectuarse las tomas de agua.
El municipio incluso ignoró la resolución 141/10 del día 11/ 11/2010 del Defensor del Pueblo de la Nación , quién exhortó al municipio de Escobar a realizar un estricto control en el cumplimiento de la exigencia legal del Estudio de Impacto Ambiental para los emprendimientos urbanísticos o industriales en las zonas continentales vecinas al Delta del Río Paraná.
Por eso todos estos incumplimientos jurídicos y ambientales están en Suprema Corte de la Provincia cercanos a cumplir un año de permanente apuesta de mayores demandas.
Por todo lo expresado la Comunidad no puede quedarse de brazos cruzados ya que depende de su actuar la provisión de agua segura y el control de inundaciones. Nuestra Constitución nos da derechos, pero también obligaciones.


Asociación Ambientalista del Partido de Escobar


Asociación Ambientalista Los Talares