jueves, 16 de abril de 2009

at. Diputada Diana Maffía-Diputada Bs As

.Apelar para no cumplir

Esta semana presenté un ´´amicus curiae´´(amigos del tribunal) ante el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, luego de que la Justicia en lo Contencioso Administrativo y Tributario porteña ordenara al Gobierno porteño a garantizar el derecho a la salud de los niños, niñas y adolescentes que consumen paco.
Se sabe, que el Gobierno liderado por Mauricio Macri apeló la sentencia de la Sala II de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario porteña que había rechazado una apelación presentada por el Gobierno de la Ciudad y había confirmado una sentencia en primera instancia en la que se obliga al Ejecutivo porteño a “garantizar el derecho a la salud de los niños, niñas y adolescentes de la Ciudad de Buenos Aires que consumen la pasta base de cocaína (P.B.C. o ´paco`)”.
La decisión fue tomada en el marco de una acción de amparo promovida a fines del año 2006 por el asesor Tutelar de Menores e Incapaces Gustavo Moreno ante “la falta de lugares de alojamiento para los niños, niñas y adolescentes, especialmente de la villas y asentamientos, que consumen paco”.
Presenté este recurso en mi calidad de representante de los habitantes de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires al receptar los requerimientos de las personas con sus necesidades básicas insatisfechas y derechos conculcados que se encuentran garantizados en la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, tales como el derecho a la salud (art. 20), la promoción al acceso a los servicios públicos para los que tienen menores posibilidades (art. 17), la prioridad dentro de las políticas públicas a las destinadas a las niñas, niños y adolescentes (art.39).
Habida cuenta de lo que hemos receptado y la información requerida al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, así como la no reglamentación de la Ley 2.318, podemos inferir que el Poder Ejecutivo ha incumplido con la Constitución Nacional, la Constitución local y los tratados internacionales que garantizan el derecho a la salud. Sostenemos esto conforme al artículo 10 de la Constitución de la Ciudad: “Los derechos y garantías no pueden ser negados ni limitados por la omisión o insuficiencia de su reglamentación y ésta no puede cercenarlos”.
La omisión por parte del Estado en la cuestión debatida importaría también una flagrante violación al principio de no discriminación contemplado en el artículo 11 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, toda vez que el amparo interpuesto por la Asesoría Tutelar contempla la situación específica de los sectores con menores posibilidades, especialmente aquellos/as niños y niñas que viven en villas y asentamientos. Situación que resulta más adversa en comparación con niños/as y adolescentes con otras realidades económicas y que dificulta sostener un tratamiento ambulatorio tanto por falta de recursos económicos como de contención familiar.
Considero especialmente la sentencia de la Jueza Andrea Danas, que ordenó al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires garantizar el derecho a la salud de niños, niñas y adolescentes realizando todas las acciones positivas y estableciendo un rápido sistema de evaluación y admisión de los/as afectados/as, debe ser cumplido por la Ciudad de Buenos Aires, cesando así en una conducta de violación de derechos y garantías por omisión.

at. El sitio de Escobar


Hacer clic sobre el sitio...

El Sitio de Escobar
www.escobarsite.com.ar