Dos compañeros trabajadores de la planta moreno de la empresa fargo se encuentran procesados por defender sus derechos. Esta criminalizacion de la protesta es una forma de ir poniendo a punto una estrategia que tendrá su apogeo ante la ola de despidos que la crisis capitalista esta generando tambien en nuestro país.
Es nuestra obligación como trabajadores tomar conciencia de este tipo de atropellos y ser solidarios con estos y todos los compañeros sometidos a procesos judiciales por defender sus derechos de trabajadores.
Jorge Derra
Hay que vivir como se habla
LA VERDAD SOBRE EL Juicio oral en el tribunal de Mercedes contra JULIO GUIDIÑO Y GABRIEL MORALES, ex – trabajadores de la empresa Fargo- MORENO
El día 25 de marzo de 2009 los compañeros Julio César Gudiño y Gabriel Andrés Morales dio comienzo en el tribunal de Mercedes el juicio oral y público acusados de defender sus derechos laborales garantizados por la Constitución Nacional. Julio y Gabriel fueron premeditada y arbitrariamente detenidos el 25 de mayo de 2007 en el marco de la huelga que protagonizaban los trabajadores en la fábrica Fargo (Moreno).
Es necesario que la opinión pública, y en particular los trabajadores de todo el país conozca la verdad de los sucesos y de las actuaciones, tanto de los directivos de la empresa Fargo- Moreno, como de la policía provincial y de la guardia de infantería, así como de las falsas acusaciones conque se pretende imputar a estos trabajadores.
Veamos los hechos paso a paso como fueron sucediendo.
· En el año 2007, los obreros de Fargo- Moreno percibían un sueldo mucho menor que los trabajadores de otras plantas de la misma empresa en el Gran Buenos Aires: un salario de bolsillo de 900 pesos; en otras plantas, el básico es superior y los trabajadores reciben tickets y premios (que aumentan en un 50% sus ingresos)
El artículo 14 bis de nuestra Constitución Nacional dice: El trabajo en sus diversas formas gozará de la protección de las leyes, las que asegurarán al trabajador:
o condiciones dignas y equitativas de labor;
o retribución justa;
o igual remuneración por igual tarea;
o protección contra el despido arbitrario;
· Los trabajadores de Fargo al ver vulnerados sus derechos, que por ley les corresponden, iniciaron una serie de reclamos, lo que originó una arbitraria respuesta por parte de la Empresa: despidió a varios de sus obreros, sus compañeros iniciaron un paro garantizado por El artículo 14 bis de la Constitución Nacional.
· La siguiente actuación de la patronal fue contactarse con la Fiscalía y con la comisaría y sin orden judicial alguna fuerzas policiales y de la guardia de la infantería penetraron en el recinto de la fábrica y con brutal violencia procedieron al desalojo, al mismo tiempo que detenían a los trabajadores Julio Gudiño y Gabriel Morales, quienes fueron señalados por el personal directivo y de vigilancia para intimidar al resto de sus compañeros. Se los acusa de privación ilegítima de la libertad y coacción sobre los otros obreros
Subrayamos lo que sostiene Germán Bidart Campos
· La huelga, sin perder su naturaleza de movimiento colectivo, es también un hecho individual; […] y por tratarse de un derecho individual, debe respetarse la libertad personal de participar en la huelga declarada. La criminalización de la protesta o el activismo social es una estrategia del Estado, aplicado por gobiernos o la fuerza pública, que implicaría la modificación y el uso de las leyes para detener y condenar con altas penas a los llamados activistas sociales, manifestándose también en otras medidas que —fuera de la ley y gradualmente— consistirían en señalar, hostigar, perseguir, encarcelar, y hasta torturar y asesinar a quienes actúan motivados por opciones de vida políticas, comparándolos con delincuentes.
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