viernes, 26 de septiembre de 2008

at.Guido E. Carera-Pte de Juventud Pertenecer

El derecho a la vida, asignatura pendiente

Desde Partido Pertenecer, apoyamos incondicionalmente el derecho irrenunciable e integral de los trabajadores pasivos a la movilidad en las prestaciones jubilatorias, pero no aceptamos el actual sistema que se intenta implementar, por su mero carácter ineficaz e inoperante. Con tal objeto, queremos poner en vuestro conocimiento nuestro juicio de valor en lo que respecta a la sanción de esta ley sobre la movilidad jubilatoria.
Principalmente, el actual sistema que debe garantizar la Seguridad Social, obra de forma equívoca, y contradice a la misma ley que la legitima. El régimen público o de reparto, cual es administrado por la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) no puede, por naturaleza, utilizar el capital de aporte jubilatorio del trabajador activo con fines financieros. Es decir que, esta Administración no debería poder utilizar el capital del aportante con la finalidad de invertir en proyectos productivos o de infraestructura o adquirir títulos públicos, fideicomisos, plazos fijos, acciones de sociedades anónimas nacionales, mixtas o privados, letras del Banco Central y títulos de Estados extranjeros u organismos internacionales. Entiéndase por régimen de reparto, el sistema en el que los aportes de los trabajadores en actividad se reparten entre los trabajadores pasivos.
Ulteriormente, la legislación sobre la Seguridad Social que se encuentra en vigencia cual establece el sistema de jubilaciones, es sumamente capciosa. Los diversos decretos que modifican los artículos de estas leyes hacen que el sistema sea confuso. Además, las leyes conocidas como Solidaridad Previsional no permiten el pleno ejercicio del artículo catorce bis.- de la Constitución de la Nación Argentina. Es por ello que a estas instancias, deben ser derogadas las leyes Nº 24.241, Nº 24.347, Nº 24.463, Nº 25.372 y los decretos nacionales que modifican el articulado de la Ley Nacional Nº 24.241. Estas leyes, y sus respectivos decretos, modifican el concepto jurídico de la movilidad en los haberes previsionales. La movilidad consiste en la fijación de los haberes previsionales a partir de una determinada relación proporcional entre el haber de retiro y las remuneraciones de los activos. La actual legislación contradice este concepto, cuyo espíritu fue taxado en la Constitución (Art. 14bis.-) y protegido por esta misma (Art. 28.-).
El masivo accionar judicial de los jubilados, ha dejado valiosa jurisprudencia cual debería ser utilizada por nuestros legisladores a la hora de reformar el actual sistema. El actual sistema debe ser reformado, ya que esta fue creada con el mero objetivo de hurtar a los trabajadores y a su vez, a la ciudadanía argentina. El Fondo de Garantía de Sustentabilidad del Régimen Previsional Público de Reparto (FGS) se opone al funcionamiento procedente del sistema público. Este Fondo, constituido para evitar el déficit en el sistema de reparto, ha sido utilizado por el Poder Ejecutivo de la Nación para cancelar deudas e invertir en proyectos productivos e infraestructura. La Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES), contando con un superávit de dieciocho millones de pesos, aún alude a su incapacidad de poder otorgar los haberes jubilatorios correspondientes. Instituciones como la Honorable Corte Suprema de la Justicia de la Nación y la Defensoría del Pueblo de la Nación, han recomendado a los demás poderes de la Nación la actualización y el reajuste de los haberes previsionales. Dicho pedido se encuentra claramente expresado en los fallos Badaro, Godoy, Heit Rupp, Sánchez, Chocobar y demás jurisprudencia disponible.
Desde nuestra perspectiva, la Ley de Movilidad Jubilatoria, impulsada por el oficialismo, no mejorará el actual sistema jubilatorio. Simplemente, creará un mecanismo que perjudicará a más de cinco millones de jubilados, quienes han acudido a la justicia para ponerle fin a un vil sistema que comenzó en 1994, bajo el régimen constitucional del Sr. Carlos Saúl Menem y el Sr. Domingo Cavallo. Actualmente, el Poder Ejecutivo Nacional quiere aplicar un sistema similar al Aporte Medio Previsional Obligatorio (AMPO), cual los pasados sucesos demostraron que este sistema no sirvió, y por ello se aplicó el Módulo Previsional (MOPRE), cual atentaba con la legítima movilidad jubilatoria. La movilidad en los haberes jubilatorios no puede depender de las leyes de presupuesto.
Es hora de cumplir con la Constitución Nacional, de proveer lo conducente al desarrollo humano, de legislar y promover medidas de acción positiva que garanticen la igualdad real de oportunidades y de trato, y el pleno goce y ejercicio de los derechos reconocidos por nuestra Constitución y por los tratados internacionales vigentes sobre derechos humanos, en particular respecto de los niños, las mujeres, los ancianos y las personas con discapacidad.

Atentamente,

Partido Pertenecer

Guido Ezequiel Carera
Presidente de Juventud Pertenecer

Dr. Arnaldo Darío Bresciani
Presidente del Partido Pertenecer-- Partido Pertenecer Contacto:
pertenecervl@gmail.comTel: (011) 15-5859-7852Vicente López, República Argentina

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