martes, 2 de febrero de 2010

De Argenpress

martes 2 de febrero de 2010



Argentina: Polémica en La Pampa por la legitimidad de la deuda externa
Alejandro Olmos Gaona (LA ARENA)
El historiador Alejandro Olmos Gaona refutó al profesor de la UNLPam.,Gustavo Arballo, quien sostuvo que la deuda externa argentina no puede ser objeto de auditoría y que su pago no puede ser cuestionado.
He leído en Internet un brevísimo comentario sobre la presunta legitimidad de la deuda externa, emitido por el profesor Gustavo Arballo, de la Universidad Nacional de La Pampa, en el que sostiene que la deuda externa no se puede auditar. Los fundamentos del aludido abogado son:
1) La sentencia del juez Ballestero es un cachivache porque no tuvo contraparte y la causa no arrojó ningún imputado que controlara la prueba o las conclusiones y que pudiera apelar.
2) Que es un error grosero considerar deuda externa a la contraída por empresas del Estado. 3) Que la imposibilidad de la auditoría surge porque esas deudas fueron objeto de novación a través de sucesivos gobiernos democráticos.
4) La deuda es deuda de autoridades legítimas que decidieron pagar con otros préstamos.

5) Por principio de estoppel no se puede ir contra los actos propios del Estado.
Indudablemente el Dr. Arballo, no conoce la causa "Olmos", ni las otras que tramitan en la justicia federal, ni la realidad de los procesos de endeudamiento. Ignoro cual será su especialización jurídica, pero sus sofísticos argumentos me hacen dudar sobre la solidez de su versación jurídica.
Existió contraparte
Tratando de extremar la síntesis es necesario puntualizar que:
1) Yo he cuestionado la sentencia del juez Ballestero por sus limitaciones, pero acredita en forma contundente cómo fue el proceso de endeudamiento de la dictadura, a través de documentos, testimonios, y la inobjetable pericia de expertos en materia económica, profesores titulares de la Universidad de Buenos Aires, y uno de ellos, el Dr. Chapman, propuesto por la Academia Nacional de Ciencias Económicas.
2) Sí existió contraparte, ya que la denuncia se efectuó contra el ex ministro José Alfredo Martínez de Hoz, quien fue procesado, prestó declaración indagatoria, fue asistido por su hijo como defensor, y controló la prueba, tal como surge del expediente que el Dr. Arballo indudablemente no conoce.
3) Con anterioridad al fallo, el juez Ballestero había sobreseído a Martínez de Hoz, por prescripción de la acción penal, y resulta obvio que éste no iba a apelar una resolución que lo favorecía.
Debe recordar el Dr. Arballo que la novación, no puede realizarse sobre actos nulos o ilegales conforme lo establece el artículo 802 del Código Civil, y en todo el proceso de la dictadura, y en los que siguieron, hubo simulación, fraude, delitos de acción pública como falsedad ideológica, etc. Es decir que las novaciones efectuadas por los gobiernos democráticos carecen de valor alguno, porque nadie puede trasmitir un mejor derecho del que tiene.
Un fraude
Aquí se pretendió trasformar un fraude en algo lícito. Y al respecto no es ocioso recordar que el Congreso Nacional desconoció todos los actos administrativos realizados por la dictadura mediante la Ley 23.062. ¿Cómo puede desconocerse algo por una ley del Congreso y luego reconocerse por un trámite ministerial a través de la refinanciación de una deuda por la emisión de un decreto que la autorice? ¿Acaso desconoce el Dr. Arballo la célebre pirámide de Kelsen?
Los actos ilícitos no pueden ser sujeto a novación alguna y mucho menos cuando existen causas en la justicia federal donde se investigan precisamente esos hechos. Posiblemente el Dr. Arballo ignore, que hay cuatro causas en la justicia. La fallada por Ballestero, otra que tramita en el mismo juzgado donde se investiga la deuda privada y la deuda externa hasta 1995; otra donde se investiga la deuda hasta el megacanje de Kirchner en el 2005 y por último la que investiga el megacanje de Cavallo del año 2001, donde existe procesamiento firme del ex ministro y sus colaboradores inmediatos, confirmado por la Corte Suprema de Justicia, estando por ser elevada a juicio oral. ¿No le parece al Dr. Arballo que ningún gobierno puede negociar o reestructurar lo que está siendo materia de una investigación penal?
¿Quién se equivoca?
No es un error grosero considerar deuda externa la contraída por las empresas públicas, porque todos los préstamos fueron contraídos con bancos extranjeros, en contratos celebrados en el extranjero, y sometidos a la legislación extranjera. Posiblemente yo pudiera equivocarme, pero dudo que tres de los eminentes peritos de la causa: Dres. William Leslie Chapman, Alberto Tandurella y Sabatino Florido, que así la consideraron cometieran tan grueso error.
En su ignorancia el Dr. Arballo se refiere a Ale Sack, y eso me hace suponer que se referirá al Dr. Alexander Sack, a quien se cita reiteradamente como el que caracterizó a las deudas odiosas. Debo recordarle que si bien Sack, se refirió a deudas de la dictadura, antes que él otros eminentes juristas lo hicieron, y uno de ellos el Dr. Gastón Jezé, hizo abstracción del régimen que la contrajera para caracterizarla, pero esto sería demasiado largo de explicar, a quien habla tan livianamente de lo que no conoce.
El principio de estoppel rige contra actos regulares de gobiernos, no contra actos ilegales, donde se haya desconocido la Constitución del país, y se haya violado la legislación interna, y al respecto mi amigo el embajador Miguel Angel Espeche Gil, escribió un meduloso trabajo sobre el tema.
Imposiciones
Seguramente, el Dr. Arballo ignora que contratamos abogados para que nos asesoraran y defendieran que respondían a los acreedores (¿será esto prevaricato?) y que en la principal reestructuración de la deuda de 1993, el procurador del Tesoro cometió el delito de falsedad ideológica, lo que determina la nulidad del llamado Plan Brady.
Es importante recordar que en todo este proceso de la deuda, no se trata de contratos celebrados regularmente por los gobiernos que sucedieron a la dictadura, sino de verdaderas imposiciones, violatorias de la autonomía de la voluntad, donde hubo complicidad de los funcionarios del Estado, con los bancos extranjeros, y con los organismos multilaterales que realizaron acciones violando sus reglamentos y sus cartas constitutivas. También esto debe ignorarlo el Dr. Arballo, porque seguramente jamás pasó por el Juzgado Federal Nº 2 para ver las causas, y las pruebas acumuladas en ellas.
Desconocimiento
Creo que resulta inexcusable, tratar de manera tan superficial un tema extremadamente grave y complejo y desconocer el manejo de los organismos financieros. Aunque he podido encontrar bastante documentación en la Argentina, siempre estuve limitado por el secreto con la que se manejaron las operaciones, pero en el Ecuador, donde fui designado por el gobierno del presidente Correa miembro de la Comisión de Auditoría, se pudo verificar exhaustivamente cómo se realizaron las operaciones fraudulentas, las amenazas de los bancos, la complicidad de los funcionarios, el quebrantamiento del orden jurídico en su totalidad. Y curiosamente ese proceso fue idéntico al argentino.
Espero que el Dr. Arballo, se informe antes de opinar sobre lo que no sabe, y si algún día la Universidad de La Pampa me invita a exponer sobre estos temas, podré demostrarle públicamente y con documentos, que sí se puede auditar la deuda, y poner en claro lo que no ha sido sino una descomunal estafa.
Alejandro Olmos Gaona es historiador. Autor del libro "La deuda odiosa. El valor de una doctrina jurídica como instrumento de solución política". Investigador de la deuda externa argentina e impulsor de la causa Nº 17.718 que se tramita en la justicia federal.

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