martes, 1 de septiembre de 2009

at. Ricardo Mascheroni-Docente investigador de UNP

MAYORÍA DE EDAD A LOS 18 AÑOS:
CUANDO EL REMEDIO PUEDE SER PEOR QUE LA ENFERMEDAD ”

Este análisis tiene casi una década, pero conserva su vigencia, ya que el Senado de la Nación aprobó y ahora se trataría en Diputados, un proyecto que reduce la mayoría de edad de 21 a 18 años. La iniciativa es cuando menos discutible y requiere un debate muy amplio.
En Argentina aunque pase el tiempo, hay cosas que no cambian. Las críticas conservan absoluta vigencia, y sus argumentaciones, salvo ligeras correcciones, también.
Informes médicos, científicos y psicológicos afirman que la adolescencia se ha extendido hasta los 25 años y la atención pediátrica se prolongó hasta los 18 años. Por ello, algunos países han replanteado la cuestión. Chile tiene un proyecto para aumentar a 22 años la edad para alcanzar la mayoría. En Costa Rica, el Congreso que redujo la edad a 18 años, tuvo que dar marcha atrás y pedir disculpas a la ciudadanía, ya que los problemas que generaba eran mayores a los beneficios.
La iniciativa no es nueva y como docente, me siento en la obligación de realizar algunas precisiones y advertencias en torno a un tema en el que hay que ser muy cuidadosos, ya que en este momento histórico y político y por imperio del modelo vigente, son los jóvenes uno de los sectores más agredidos de nuestra sociedad, sea por la imposibilidad de acceder a un trabajo digno, a una educación superior, a un sistema de salud eficaz y en definitiva por ausencia de herramientas idóneas que garanticen la calidad de vida y el futuro de los mismos.
No vaya a ser que bajo el aparente mejoramiento de la situación de los jóvenes, los sometamos a una desprotección y abandono mayor, que los deje librados a su propia suerte, y que haga que el remedio sea peor que la enfermedad.
La reforma dice: "Mayoría de edad. Son menores las personas que no tienen la edad de dieciocho años”, restando 3 años a la edad de 21, vigente en nuestra legislación.
Si nos preguntáramos, si ello es conveniente, la primera e irreflexiva respuesta sería, si; por tanto intentaré desde mi óptica, poner en la balanza las ventajas o desventajas que dicha modificación traerá aparejada.
Como muletillas publicitarias, se repiten sobre el tema, frases como: "las personas de 18 años serán consideradas adultos, podrán comprarse un auto a su nombre, viajar al extranjero, o casarse sin consentimiento de los padres"; "es ilógico que un argentino de 18 años no pueda hacer cosas como comprarse un auto, mientras a esa misma edad, en el mismo país, hubo muchachos que fueron a una guerra"; "El cambio en la mayoría de edad es uno de los puntos más salientes del proyecto". Planteada la cuestión en ese tono ligero y hasta demagógico, puede sonar tentador a muchos jóvenes.
Precisemos cuál es la situación de las personas entre los 18 y 21 años, en nuestra ley, para ver qué ganan y qué pierden con la nueva disposición.
La normas vigentes, permiten a los menores a partir de los 14 años trabajar con autorización de los padres, autorización presumida, si no existe oposición expresa. Y a partir de los 18 años sin autorización de sus padres pueden trabajar y realizar actividad profesional con título habilitante, en actividad honesta, siempre que tengan la fortuna de encontrar dónde, ya que esa posibilidad no depende de la edad, sino de la realidad socioeconómica.
El menor trabajador tiene la libre administración y disposición de los bienes que adquiere con el producto del mismo, pudiendo comprar a su nombre todo lo que quiera o le alcance. Con un buen salario, inclusive un AUTO, un fin en si mismo para la sociedad de consumo. Con qué dinero, en la generalidad de los casos, se va poder comprar un auto o viajar un joven de 18 años que no trabaja ni ejerce actividad alguna?
Insisto, el menor que ha cumplido 18 años puede trabajar independientemente de la voluntad de los padres. Es la falta de trabajo y no la edad, lo que hace que en nuestro país, millones de jóvenes engrosen las filas de desocupados.
Nuestro derecho ya tiene soluciones para que los menores desde los 18, puedan alcanzar plena capacidad antes de los 21 años, a través de la emancipación, por casamiento o por habilitación de edad, equiparándolos a los mayores con pocas limitaciones a su actuación, siempre a su favor y como mecanismo tutelar. En materia comercial, un instituto similar permite el ejercicio del comercio a los que han cumplido 18 años.
La ley habilita a ingresar a un trabajo honesto, en razón de que en la realidad laboral existen actividades lícitas que pueden llegar a considerarse poco honestas o de dudosa moralidad por el común de la gente. A tal fin y sin abrir juicio de valor al respecto, ni menoscabar la dignidad de las personas en ningún sentido, pongo como ejemplo: saunas, casa de masajes, cabaret, alternadoras y acompañantes de personas V.I.P., etc.
Se pretende con ello, tutelar o resguardar la moralidad de los jóvenes. Con el cambio anunciado, muchas chicas y muchachos a partir de los 18 años podrían ingresar a ese mercado laboral, sin que los padres pudieran impedirlo.
Otra "mejora",planteada, es que la obligación alimentaria de los padres para con los hijos subsiste hasta los 21 años, por lo que si el hijo se ausenta, los padres deben seguir pagando su manutención, educación, esparcimiento, vestimenta, habitación, asistencia y gastos de enfermedad, aunque de hecho el hijo no tenga contacto con sus padres.
Esta disposición rompe la armonía que debe primar en la figura de la patria potestad, institución compleja que otorga derechos y deberes a los padres y a los hijos recíprocamente.
El Código Civil, dice: "La patria potestad es el conjunto de deberes y derechos que corresponden a los padres sobre las personas y bienes de los hijos, para su protección y formación integral, desde la concepción de éstos y mientras sean menores de edad..."
"Los hijos menores de edad están bajo la autoridad y cuidado de sus padres."
"Los hijos deben respeto y obediencia a sus padres."
Estos derechos y obligaciones subsiste mientras los hijos son menores de edad, ya que la ley dice: " La patria potestad se acaba:...Inciso 3º: Por llegar los hijos a la mayor edad;"
Variando estas reglas, el proyecto extiende las obligaciones paternas hasta los 21 años, pero no impone a los hijos ningún deber correlativo, pudiendo darse el supuesto de que los hijos tengan una mala o inexistente relación con sus padres y asimismo éstos deberán proveerles de recursos, pese a no ser correspondidos en ningún sentido.
Con la reforma, los padres no podrían, exigir que sus hijos presten la colaboración propia de su edad, desde los 18 años, como lo dispone el Código. Disposición que torna inequitativa para los padres la finalidad del instituto de referencia.
Para vender la reforma, se dice: "los jóvenes podrán viajar al extranjero sin autorización de los padres".
Ello, revela una lógica perversa, que debe cuestionarse, ya que alienta -inconscientemente o no- a los jóvenes a salir del país, profundizando la desculturización, el desconocimiento y falta de amor por su tierra
. Generando necesidades ficticias que tendrán consecuencias futuras, ¿qué pasa con los más, que tienen imposibilidad económica de hacerlo?, los invitamos a una fiesta para que la miren de afuera, como en el tango "Cafetín de Buenos Aires": "de chiquilín te miraba de afuera, como esas cosas que nunca se alcanzan".
Ante el hecho creciente de la trata de blancas o la colocación de jóvenes de buena presencia para distintas ocupaciones en el mundo, estamos reblandeciendo controles y facilitando esas actividades.
Afirman que la reforma, responde a una tendencia mundial y que ha seguido el moderno Código de Quebec (Canadá). Fabuloso, si además adoptáramos ese sistema de salud, público e igualitario, su pleno empleo y de posibilidades para los jóvenes o su más justa distribución de la riqueza, que impide la generación de legiones de pobres y marginados.
Se compatibilizará efectivamente la reforma con el sistema previsional, en relación al derecho de los hijos a la pensión de sus padres premuertos hasta la mayoría de edad (21 años)?
Las prepagas de medicina, que cubren los requerimientos de los hijos de los afiliados hasta la mayoría de edad, al reducirse ésta, seguirán dando la cobertura médica?
Se alega además que: a los 18 años los jóvenes fueron a la guerra. Ir a la guerra es garantía de madurez?, la guerra configura el mayor delirio humano, es la negación de su propia condición, "es el homicidio organizado que se ha hecho lícito" (El Filicidio, Orion, pag. 271), nadie elige ir a una, se los lleva y se terminó. Con esa lógica, Alemania e Italia de posguerra, tendrían que haber establecido la mayoría a los 12 años, edad que se ingresaba a las "juventudes hitlerianas" o los batallones conocidos como "balilas" que también pelearon.
Frente al crecimiento de la inseguridad, se podría afirmar con cierta lógica, que si a los jóvenes se le baja la edad en razón del adelanto en su madurez, por qué no bajar la edad para la imputabilidad penal?
En Santa Fe la modificación podría generar perjuicios en las asignaciones familiares de agentes de la administración pública, regida por la Ley Pcial Nº 9290, que para la asignación por hijo y por familia numerosa, dispone: La asignación por hijo se abonará mensualmente...por cada hijo menor de quince años... . El pago de la asignación se extenderá al agente cuyo hijo..., mayores de quince y menores de veintiún años concurran regularmente a establecimientos...educativos. En todos los casos se abonará por hijos que se encuentran bajo patria potestad. Al reducir la mayoría a los 18 años, cesa la patria potestad y en consecuencia el pago de dichas asignaciones, con la reducción salarial que ello implica.
La nueva normativa podría diluir la responsabilidad de los padres, frente a hechos ilícitos cometidos por los hijos, que en el artículo 1114 del Cód. Civil dispone: "El padre y la madre son solidariamente responsables de los daños causados por sus hijos menores que habiten con ellos".
Esto obliga a los padres a responder y en consecuencia a hacerse cargo de las indemnizaciones que resulten de daños causados por los hijos que no han llegado a la mayoría de edad, o sea a los 21 años. De reducirse la edad, a partir de los 18 años los padres quedan liberados de tales obligaciones, por lo que intentar obtener la reparación de las lesiones provocadas por menores se tornan ilusorias, ya que en la mayoría de los casos son carentes de recursos. Esto incidiría en el reblandecimiento del deber de vigilancia de los padres sobre los hijos, desapareciendo la amenaza económica sobre sus patrimonios.
Veamos el caso de un menor de 19 años, titular de un automotor, que provoque daños a terceros. Si no tuviera bienes suficientes, los padres responderían por las consecuencias dañosas de ese evento, lo que no ocurre con la reforma. El daño no se repara, ya que los padres quedan liberados de tal obligación, desprotegiendo a aquellos que son víctimas de hechos cometidos por esas personas. Tengamos presente el crecimiento de los índices de hechos ilícitos cometidos por menores comprendidos entre esas edades.
La Convención de los Derechos del Niño, dice en su artículo 1º: se extiende la niñez de las personas hasta los 18 años, por lo que se pasa sin etapas de la niñez a la mayoría de edad.
No deja de preocupar la reforma, a la luz de informes que indican que de cada 100 niños pobres, solamente 4 tienen un desarrollo intelectual normal, y a estadísticas, que casi el 50% de los niños argentinos vienen de hogares bajo la línea de pobreza,.
¿Estarán esos niños en el futuro en condiciones de asumir las responsabilidades impuestas por la mayoría de edad, quienes en la actualidad se encuentran en una situación de desventaja e inferioridad para prepararse a afrontar los desafíos que la vida de relación plantea día a día?, ¿Estarán dentro de algunos años, todos los jóvenes argentinos en una situación de igualdad, o habrá ciudadanos de primera y segunda categoría?.
Creo que la actualización o renovación jurídica no puede ser solamente una abstracción ideal, influida por principios de legislación comparada, que no atiendan el sustrato de nuestras propias realidades, que expresan las inconveniencias de la reforma.
Las implicancias del tema, ameritan un debate profundo, que excede el marco del Congreso, en el que las organizaciones comunitarias y juveniles deberían tener un marcado protagonismo, ya que lo que está en juego no es una modificación menor de la ley, sino aspectos que hacen al futuro de Argentina como país.
Solamente aspiro a generar con el presente una polémica positiva, que nos saque de la inercia y anomia en que hemos caído. Nuestra responsabilidad como argentinos, ciudadanos y padres, así lo impone.
Ricardo Mascheroni
Docente e Investigador UNL