viernes, 26 de septiembre de 2008

Información enviada por ARI-C.C de Campana

Porque no al peaje.-

Por Cesar Martín Franzanti
Abogado
Presidente ARI – COALICION CIVICA
Exaltación de la Cruz
Existen muchos motivos entre políticos, sociales, económicos y legales para decirle NO AL PEAJE, como lo es el Peaje LARENA de la Autopista Pilar-Pergamino.
Para arrancar en el tema y haciendo un breve paso por las normas de ley que se violan debemos mencionar el Art. 14 de la Constitución Nacional, que determina la libertad de transito por todo el territorio de la Republica.
Aca nos detenemos, porque con la circulación por la Ruta Nacional Nro. 8 nos encontramos con el primer obstáculo, al tener que pagar por transitar por el territorio Nacional, donde quedo la libertad de transito amparada constitucionalmente?. O sea, que al gravar la vía de circulación nos encontramos con el primer motivo claro para decirle NO AL PEAJE, porque viola el Art. 14 de la C.N. restringiendo el transito por el territorio Nacional imponiendo un pago para efectuarlo.
Bien, para ello, se estableció doctrinariamente que si la vía se encontraba gravada, debía existir una vía alternativa o colectora por donde los usuarios puedan, dentro de la libre elección y priorizando el art. 14 C.N. elegir entre pagar o no pagar, pero siempre dentro de la elección de los usuarios, ahora bien en el Peaje LARENA no tenemos ninguna via alternativa, ni colectora, esto es el segundo porque NO A LOS PEAJES, dos veces se viola la Constitución Nacional, para decirlo mas claro aun, no es licito que una empresa privada (sea cual fuere) restrinja los derechos amparados constitucionalmente.
No obstante ello y la ilegalidad manifiesta por lo antes dicho el Pliego Técnico Particular aprobado por el Decreto 1875/2006, no contempla la creación de colectoras, o sea que el propio Estado Nacional avala la violación legal.
Otro motivo de porque NO AL PEAJE es la desproporción existente en el monto a percibir por gravar la vía, se ha fijado el precio para los vehículos en $4,50, un monto alejado de todo precio de peaje actual con colectoras, nótese que el peaje de Zarate-Brazo Largo posee un valor de $4,20, pero destacando la diferencia abismal en la obra, con la obra terminada y con un mantenimiento que ni se acerca a la obra del peaje Pilar Pergamino que solo se realizaron 10 km. De obra y ya se esta percibiendo la totalidad de la tarifa como si todos los usuarios viajáramos a Pergamino y estuviese concluida la misma.
Las cabinas del peaje se encuentran cerca de un cauce de agua como lo es el Arroyo LARENA, cuando por Jurisprudencia se estableció que cerca de un cauce existía la imposibilidad material de la realización de colectoras, prohibiendo la realización de cabinas cerca de un cauce de agua y al momento de la proporción de la tarifa debía tenerse en cuenta esa imposibilidad. (CSJN Estado Nacional C/ Arenera El Libertador).
A su vez, no debemos dejar de considerar la contaminación sonora, lumínica y la poda indiscriminada de árboles como lo fue en cercanías del Parque Industrial de Pilar, plantas con centenares de años fueron cortadas sistemáticamente, otra clara violación a la Constitución Nacional, en el derecho al ambiente sano.
La fijación de un peaje delimita el conurbano dejando afuera del mismo a Exaltación de la Cruz, a nuestros trabajadores que se dirigen en su mayoría a desarrollar tareas laborales en Pilar, se les encarece todo tipo de viajes, sin que esos mayores costos sean reconocidos por empleadores. Exaltación de la Cruz queda aislado de todo tipo de emprendimiento futuro, debido a que los inversores al momento de decidir, lo harán teniendo en mente el costo del peaje. La instalación de empresas o industrias en nuestro Partido quedara relegada porque entre los costos deben tenerse presente los gastos por peaje, para los transportes que implementen y el viático de la mano de obra.
El turismo se vera disminuido debido a que con la existencia del mismo nos encontraremos ante un obstáculo, el pago del peaje para que turistas se dirijan a Exaltación de la Cruz.
También debo tildarlo de discriminatorio porque en igualdad de condiciones nos trata de diferentes maneras, ello arribo porque solo a Exaltación de la Cruz lo contempla como tarifas diferenciales, dejando de lado los vecinos de Pilar, Lujan y Campana. Pero solo eso es una tarifa diferencial que no deja de ser tarifa, ya $0,10 es gravar la via y restringir la libertad de transito. Ahora bien, no sera que el supuesto “beneficio” es una tarifa normal para una obra que se encuentra inconclusa, sin dejar de mencionar que la tarifa diferencial es solo para una categoría, como si el resto no fuéramos vecinos al peaje y no sufriéramos las consecuencias del mismo.
Esta obra ha cerrado caminos vecinales, los cuales no debería tener injerencia porque esta obra solo abarca la Ruta Nacional Nro. 8, dejando en inferioridad de condiciones a los vecinos de la obra, eso si, salvo la vista gorda de los gobernantes de turno, por ello tampoco se entiende la negociación que realizaron para que se instalara un peaje en los Partido de Pilar y Exaltación de la Cruz, como se justificara esa acción de gobierno o… inacción de gobierno.
La tarifa diferencial es un contrato de adhesión porque al momento de suscribir la “PROMOCION” y al dar vuelta el contrato podrán apreciar que la empresa concesionaria en cualquier momento puede dejar de lado la misma, debiendo todos luego de ello, pagar los $4,50 cuando a la Empresa se le ocurra. A su vez, hay que ponerse a pensar que al momento de suscribir la tarifa diferencial nos solicitan nuestros datos completos, nuestro domicilio, el dominio de nuestro vehiculo, hacia donde nos dirigimos y de donde venimos, resulta peligroso que una Empresa Privada posea tantos datos de particulares sin saber el destino de los datos proporcionados y, sin tener presente la protección legal de los datos.
Por todo lo expuesto, mantengo mi posición de NO AL PEAJE que viole la Constitucional Nacional que he jurado defender, como también lo han hecho los miembros de Gendarmería que hoy velan por los intereses de una Empresa Privada.
SIN COLECTORAS NO AL PEAJE.-
ARI COALICION CIVICA
EXALTACION DE LA CRUZ

at.Guido E. Carera-Pte de Juventud Pertenecer

El derecho a la vida, asignatura pendiente

Desde Partido Pertenecer, apoyamos incondicionalmente el derecho irrenunciable e integral de los trabajadores pasivos a la movilidad en las prestaciones jubilatorias, pero no aceptamos el actual sistema que se intenta implementar, por su mero carácter ineficaz e inoperante. Con tal objeto, queremos poner en vuestro conocimiento nuestro juicio de valor en lo que respecta a la sanción de esta ley sobre la movilidad jubilatoria.
Principalmente, el actual sistema que debe garantizar la Seguridad Social, obra de forma equívoca, y contradice a la misma ley que la legitima. El régimen público o de reparto, cual es administrado por la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) no puede, por naturaleza, utilizar el capital de aporte jubilatorio del trabajador activo con fines financieros. Es decir que, esta Administración no debería poder utilizar el capital del aportante con la finalidad de invertir en proyectos productivos o de infraestructura o adquirir títulos públicos, fideicomisos, plazos fijos, acciones de sociedades anónimas nacionales, mixtas o privados, letras del Banco Central y títulos de Estados extranjeros u organismos internacionales. Entiéndase por régimen de reparto, el sistema en el que los aportes de los trabajadores en actividad se reparten entre los trabajadores pasivos.
Ulteriormente, la legislación sobre la Seguridad Social que se encuentra en vigencia cual establece el sistema de jubilaciones, es sumamente capciosa. Los diversos decretos que modifican los artículos de estas leyes hacen que el sistema sea confuso. Además, las leyes conocidas como Solidaridad Previsional no permiten el pleno ejercicio del artículo catorce bis.- de la Constitución de la Nación Argentina. Es por ello que a estas instancias, deben ser derogadas las leyes Nº 24.241, Nº 24.347, Nº 24.463, Nº 25.372 y los decretos nacionales que modifican el articulado de la Ley Nacional Nº 24.241. Estas leyes, y sus respectivos decretos, modifican el concepto jurídico de la movilidad en los haberes previsionales. La movilidad consiste en la fijación de los haberes previsionales a partir de una determinada relación proporcional entre el haber de retiro y las remuneraciones de los activos. La actual legislación contradice este concepto, cuyo espíritu fue taxado en la Constitución (Art. 14bis.-) y protegido por esta misma (Art. 28.-).
El masivo accionar judicial de los jubilados, ha dejado valiosa jurisprudencia cual debería ser utilizada por nuestros legisladores a la hora de reformar el actual sistema. El actual sistema debe ser reformado, ya que esta fue creada con el mero objetivo de hurtar a los trabajadores y a su vez, a la ciudadanía argentina. El Fondo de Garantía de Sustentabilidad del Régimen Previsional Público de Reparto (FGS) se opone al funcionamiento procedente del sistema público. Este Fondo, constituido para evitar el déficit en el sistema de reparto, ha sido utilizado por el Poder Ejecutivo de la Nación para cancelar deudas e invertir en proyectos productivos e infraestructura. La Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES), contando con un superávit de dieciocho millones de pesos, aún alude a su incapacidad de poder otorgar los haberes jubilatorios correspondientes. Instituciones como la Honorable Corte Suprema de la Justicia de la Nación y la Defensoría del Pueblo de la Nación, han recomendado a los demás poderes de la Nación la actualización y el reajuste de los haberes previsionales. Dicho pedido se encuentra claramente expresado en los fallos Badaro, Godoy, Heit Rupp, Sánchez, Chocobar y demás jurisprudencia disponible.
Desde nuestra perspectiva, la Ley de Movilidad Jubilatoria, impulsada por el oficialismo, no mejorará el actual sistema jubilatorio. Simplemente, creará un mecanismo que perjudicará a más de cinco millones de jubilados, quienes han acudido a la justicia para ponerle fin a un vil sistema que comenzó en 1994, bajo el régimen constitucional del Sr. Carlos Saúl Menem y el Sr. Domingo Cavallo. Actualmente, el Poder Ejecutivo Nacional quiere aplicar un sistema similar al Aporte Medio Previsional Obligatorio (AMPO), cual los pasados sucesos demostraron que este sistema no sirvió, y por ello se aplicó el Módulo Previsional (MOPRE), cual atentaba con la legítima movilidad jubilatoria. La movilidad en los haberes jubilatorios no puede depender de las leyes de presupuesto.
Es hora de cumplir con la Constitución Nacional, de proveer lo conducente al desarrollo humano, de legislar y promover medidas de acción positiva que garanticen la igualdad real de oportunidades y de trato, y el pleno goce y ejercicio de los derechos reconocidos por nuestra Constitución y por los tratados internacionales vigentes sobre derechos humanos, en particular respecto de los niños, las mujeres, los ancianos y las personas con discapacidad.

Atentamente,

Partido Pertenecer

Guido Ezequiel Carera
Presidente de Juventud Pertenecer

Dr. Arnaldo Darío Bresciani
Presidente del Partido Pertenecer-- Partido Pertenecer Contacto:
pertenecervl@gmail.comTel: (011) 15-5859-7852Vicente López, República Argentina