lunes, 29 de septiembre de 2008

"defensor del pueblo" at. "El sitio de Escobar"

El legislativo municipal aprobó en general el lunes 23 la ordenanza que da forma a la figura de Defensor del Pueblo. Luego de un cuarto intermedio el miércoles se trato en particular donde salió aprobada por tres votos solamente.

El objeto del Defensor del Pueblo de Escobar será la defensa, protección y promoción de los derechos e intereses legítimos, individuales y colectivos consagrados por la constitución Nacional, la constitución de la Provincia de Buenos Aires y la legislación vigente de los habitantes del Partido de Escobar frente a actos, hechos u omisiones de la administración Pública Municipal, de sus entes, organismos, dependencias descentralizadas y concesionarias de servicios públicos o privados nacionales, provinciales o municipales, que comprometan los referidos derechos e intereses.
Distintos proyectos, en su momento, fueron presentados para crear este instrumento institucional y por distintas razones, fueron desestimados, recibiendo el castigo merecido a los proyectos de bajo rédito político. El archivo.
Ahora, alguien abrió el cajón de los recuerdos y de pronto se encontraron con este beneficio para la ciudadanía que se habían olvidado de poner en marcha.
Cuando se terminaron de ubicar todas las fuerzas alineadas al gobierno nacional en el organigrama municipal, se podía aprecia la ausencia de un actor importante, Roberto Costa.
Si bien era sabido que se le había ofrecido una Secretaría, su hasta ahora ausencia de este colage ideológico llamaba la atención.
Era evidente que su aspiración iba mas lejos. Que su fuerza, la primera minoría del HCD de Escobar designe al Defensor del Pueblo.

Contará con un presupuesto provisorio de $ 24.000 mensual que se sacaran de otras partidas hasta la aprobación del nuevo presupuesto. Pero mas allá de esa cifra este nuevo organismo público podría convertirse en una herramienta política de proyecciones inimaginables.
La votación salió con 3 votos afirmativos (AVE), uno negativo (PaUFe) y 16 abstenciones (PJ). Un resultado que a abre un amplio abanico de conjeturas.
Como requisitos solo pide un año de residencia en la localidad, un tiempo demasiado escaso para compenetrarse de una comunidad extensa y compleja como esta.

Preferentemente abogado y con experiencia en derecho público y NO inhabilita su ejercicio profesional. Por otra parte impide que se presenten todos aquellos que realicen actividad comercial, laboral o gremial en el partido.
Un articulado totalmente discriminatorio que deja, en forma accidental o no, a un espectro muy grande de ciudadanos escobarenses que podrían desempeñarse eficaz y eficientemente en ese cargo.
Tratamos de buscar luz en respetadas figuras políticas de nuestra comunidad y lo único que encontramos es coherencia en que estábamos ante una licitación armada. Un verdadero desperdicio de institucionalidad. Una pérdida de tiempo y credibilidad al crear una herramienta de esta importancia viciándola desde su nacimiento.
Aunque en este momento el AVE esté descorchando champagne, esta situación no solo los pone en la cresta de la ola en materia de discusiones, también les recuerda constantemente que la llave que les abrió la puerta sigue en poder de los concejales que se abstuvieron en la votación.
Opiniones
El PaUFe ( N de R)
El Partido Unidad Federalista ya venía venir este nombramiento y tiene toda su artillería para descargarla contra Roberto Costa.
Quieren demostrarle a la ciudadanía que ellos son la verdadera oposición porque el AVE llego al recinto con la lista colectora que apoyaba el kirchnerismo.
Seguramente en estos días tendremos profusas declaraciones al respecto del hijo del comisario.

Claudia Consiglio (Partido Obrero)
DEFENSOR DEL PUEBLO (¿ Y LOS QUE ESTAN A QUIEN DEFIENDEN? )
El "defensor del pueblo", creado por el legislativo municipal en estos días, es de por si una "figura decorativa", ya que no tiene poder de decisión alguno. Puede advertir sobre anomalías o hechos que pongan en riesgo a la población, pero Nada Mas.
Sino veamos el ejemplo del defensor nacional Mondino: denunció las licitaciones mal hechas para el funcionamiento y/o habilitación de locales; y ahí tuvimos después la Tragedia de Cromagñon. Denunció el colapso de varias empresas ferroviarias y seguimos teniendo cientos de trabajadores viajando "como ganado" diariamente.
Si a esto le sumamos la "amañada" elección en Escobar, donde por 3 votos se elige a un funcionario por 4 años, que recibirá $ 24.000 por mes, que saldrán del presupuesto municipal-de nuestros impuestos ( ¿lo sacarán de salud o educación, tal vez?) y usará a discreción(con independencia y autonomía -dice la ordenanza). No podemos desde el Partido Obrero, menos que rechazar este nombramiento.
Para garantizar la participación de la mayoría de los trabajadores de Escobar, deberíamos tener funcionarios y representantes revocables en cuanto incumplen sus tareas y elegidos automáticamente a partir de asambleas de vecinos y trabajadores.
Este nombramiento desnuda que los concejales , como así el jefe de gobierno no gobiernan para la mayoría de la población .
Los vecinos de escobar , tienen frente a sus ojos las limitaciones de los partidos que gobiernan el distrito.


Aida Holtz (Ari)

Es un viejo anhelo , del socialismo, aquí en Escobar .Todo aquello que contribuya a dar un paso adelante en las prácticas democráticas está bien .Es bueno para Escobar porque nunca lo tuvo, otros distritos avanzaron más en ese sentido.
Acá la oposición no está en el Concejo Deliberante. porque el Concejo , es k., menos una. por lo tanto , el defensor sería nombrado por el mismo oficialismo. aunque uno trate de distinguirse , si uno adhirió a un gobierno, a un estilo , a unas prácticas forma parte de él.
El defensor debería elegirse de otro modo, entre las entidades de bien público, Ong, trayectoria, a través de una comisión formada para tal efecto. se presentarían candidatos aportados por vecinos, debidamente publicitado y luego se realzaría una votación voluntaria en el municipio.
Se pueden hacer muchas cosas en ese cargo , siempre y cuando sea independiente, respetado. Nunca desautorizado, como le paso a Mondino, con el tema del campo. son las mismas autoridades las que tienen que comprender esto. Varias virtudes debería reunir un defensor del pueblo: -honestidad, transparencia, confiabilidad , don de gente, empuje, capacidad de resolución de conflictos , capacidad para gestionar, solidaridad y no es poca cosa!!!!

Alejandro Fedeli (Concejal del AVE)
El proyecto original presentado por el A.V.E. contemplaba que el Defensor del Pueblo debía ser abogado, mayor de 25 años y con 1 año de residencia mínima en el Partido, ser argentino nativo, por opción o naturalizado con un mínimo de ejercicio legal de la ciudadanía de 5 años.
Después se presentaron modificaciones, por nuestra parte , para que el requisito
sea "preferentemente" abogado y las incompatibilidades eran
a) Con el desempeño de cualquier otro cargo público remunerado, ya sea a nivel Nacional, provincial o Municipal.

b) Con el desempeño de cualquier cargo privado bajo relación de dependencia.
c) Con aquellas personas que estén inhibidas y/o inhabilitadas para el ejercicio profesional en sede penal y/o haber sido condenado por delito doloso, o que se encuentren concursados o en estado de quiebra.
d) Tampoco podrá ser designado en este cargo quien hubiese sido exonerado
o declarado cesante con causa en los cuadros de la administración pública Nacional, Provincial o Municipal, del Poder Legislativo o Judicial.
La razón por la cual se sugirió que sea abogado, fue para no encarecer el funcionamiento con la contratación de uno.

Después se avanzó con la sugerencia de que solo no podrían ser empleados en relación de dependencia, gremialistas o todas aquellas personas que trabajen en la administración pública nacional, provincial o municipal y que por supuesto no hayan sido exoneradas de las mismas, ni que estén quebradas o concursadas. Los cambios posteriores estuvieron a cargo del D.E.

Miguel Jobe (ex diputado y concejal -PRO)
SOBRE LA CREACIÓN DEL DEFENSOR DEL PUEBLO:
La sanción de la ordenanza sobre la creación del defensor del pueblo en nuestro municipio, ha sido motivo de controversias en su articulado fundamentalmente en cuatro puntos que después de compararlos con las leyes u ordenanzas según el lugar de sanción (Nación, Provincia de Buenos Aires, Ciudad Autónoma de Buenos Aires y el Municipio Del Pilar) merecen el siguiente comentario:
Creación
Este punto es en el que hay mayor unidad de criterio no existiendo diferencias. En todos los ámbitos es un organismo unipersonal, independiente, con presupuesto propio y que no recibe instrucciones de ninguna autoridad.
Postulación del Candidato

Para esta situación cada lugar tiene un criterio distinto. Mientras que en la Nación una comisión bicameral propone de uno a tres candidatos, en la Provincia también una comisión bicameral propone a los candidatos pero sin especificar la cantidad. En la Ciudad a través de la junta de ética, acuerdos y organismos de control de la legislatura se abre por 10 días un registro para que los ciudadanos por sí o las ONGs propongan a sus candidatos, pero éstos pasan a ser considerados como tal si son propuestos por algún legislador. En Pilar cualquier vecino que cumpla con los requisitos para ser concejal, puede acceder al cargo.
Designación
Mientras que en Pilar, su designación es mediante la mayoría simple de la totalidad de los miembros del Concejo, en la Ciudad y Provincia es por los 2/3 de la totalidad de los legisladores que componen las cámaras, a excepción de la Nación en la que solo basta con los 2/3 de los presentes.
Incompatibilidades
Mientras que en la Nación no puede desempeñar actividad publica, comercial o profesional pero si docente, estándole vedada hacer política partidaria, en Provincia además no le está permitida la actividad gremial. En la Ciudad tienen las mismas incompatibilidades que los Jueces y no pueden realizar política partidaria. En Pilar no pueden desarrollar ninguna actividad pública o privada, comercial, profesional o docente dentro del ámbito del distrito.
En mi criterio sostengo que cualquier vecino del distrito que cumpla con los requisitos legales para ser concejal debe poder postularse para el cargo, y debe ser el concejo deliberante por el voto de los 2/3 de sus miembros integrantes quienes lo designen. En cuanto a las incompatibilidades considero que deberían ser inhabilidades y considerar para ello el Art 6 de la L.O.M. y debería el Defensor del Pueblo excusarse cuando una causa involucre o se sospeche que afecte sus intereses personales y trasladar la misma al ámbito Provincial o Nacional
Resumiendo la ordenanza votada por nuestros legisladores a las claras ha sido realizada como un traje a medida del postulante, y por sobre todas las cosas no comprenden que una ley (en este caso una Ordenanza) debe ser superadora del presente para mantenerse vigente a través de los años venideros.







1 comentario:

Copywriters-Outsourcing Services dijo...

Aida, Soy estudiante de Ciencias de la comunicacion de la Universidad de Buenos Aires y vivo en la Ciudad de Escobar. Queria saber si estabas al tanto del tema de la electrificacion del ramal Ballester Zarate, que se estaba impulsando desde el mes de mayo, y si tenes alguna novedad al respecto. Estoy escribiendo un articulo sobre dicho ramal, y queria saber si hubo avances al respecto, si tenes informacion, etc. Mi mail es clara.saptie@gmail.com.
Muchisimas gracias,
Clara Saptie