viernes, 23 de julio de 2010

at. Parlamentario.com

Los dueños de perros “peligrosos” deberían tener seguro y una licencia especial

Una iniciativa establece que los menores de 18 años no podrán tener perros “peligrosos”. Conozca los requisitos para obtener la licencia para poder tener dichos perros.
Los amantes de las razas caninas consideradas “peligrosas” deberán estar atentos. Quienes amen a los perros de raza Pit Bull Terrier; Staffordshire Bull Terrier; American Staffodshire Terrier; Rottweiler; Dogo Argentino; Fila Brasileiro; Tosa Inu; Akita Inu; Bullmastiff; Doberman; Dogo de Burdeos; Gran Perro Japonés; Presa Canario; y Mastín Napolitano, deberán tramitar una licencia especial para poder tener a estos animales, en el caso de que prospere un proyecto de ley que impulsa la diputada kirchnerista Juliana Di Tullio.
Según la iniciativa a la cual tuvo acceso Parlamentario.com, establece que “la tenencia de cualquier animal clasificado como potencialmente peligrosos requerirá la previa obtención de una licencia administrativa, que será otorgada por el municipio de residencia del solicitante”.
Los requisitos para obtener la licencia, según el proyecto de ley, son: Ser mayor de edad y no estar incapacitado para proporcionar los cuidados necesarios al animal; no haber sido condenado por delitos de homicidio, lesiones, torturas, contra la libertad o contra la integridad moral, la libertad sexual y la salud pública, de asociación con banda armada o de narcotráfico, así como ausencia de sanciones por infracciones en materia de tenencia de animales potencialmente peligrosos; certificado de aptitud psicológica; y acreditación de haber formalizado un seguro de responsabilidad civil por daños a terceros que puedan ser causados por sus animales, por la cuantía mínima que reglamentariamente se determine.
Registro. Además, los propietarios, criadores o tenedores de los perros tendrán la obligación de identificar y registrar a los mismos en el registro de canes que habrá en cada Municipalidad.
Venta. En el caso de la venta, traspaso, donación, robo, muerte o pérdida del animal, el dueño deberá comunicarlo en el registro municipal.
Traslado. Con respecto al traslado de un animal potencialmente peligroso, de una provincia a otra, sea con carácter permanente o por período superior a seis meses, obligará a su propietario a efectuar las inscripciones oportunas en los correspondientes registros municipales.
Peleas. Queda prohibido el adiestramiento de animales dirigido exclusivamente a acrecentar y reforzar su agresividad para las peleas, y ataque.
Adiestramiento. El adiestramiento para guarda, defensa, guía y asistencia deberá efectuarse por adiestradores que estén en posesión de un certificado de capacitación expedido u homologado por la autoridad administrativa competente. Los adiestradores en posesión del certificado de capacitación deberán comunicar trimestralmente al registro municipal la relación nominal de clientes que han hecho adiestrar a un animal para guarda, defensa, guía y asistencia, con determinación de la identificación de éste, debiendo anotarse esta circunstancia en el registro.
Perros guía
El proyecto de Di Tullio considera perro de guía y asistencia aquel que, habiendo sido adiestrado en centros especializados, nacionales e internacionales, oficialmente reconocidos, haya concluido su adiestramiento y adquirido así las aptitudes necesarias para el acompañamiento, conducción y auxilio de personas con discapacidad, debiendo estar acreditados por la autoridad administrativa correspondiente.
Los perros guías, según la iniciativa de la diputada bonaerense, son canes para personas afectadas por disfunciones visuales, totales o severas; perros para personas sordas o con problemas de audición, totales o severos; perros de asistencia son los que utilizan todas las personas que sufren cualquier minusvalía que no sea auditiva o visual; perros incluidos en los proyectos de terapia asistida con animales de compañía, destinados a visitas a hospitales, centros geriátricos, pisos tutelados, centros de discapacitados, viviendas particulares.

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