lunes, 30 de marzo de 2009

AT. Jorge Derra- M. Savio-

Dos compañeros trabajadores de la planta moreno de la empresa fargo se encuentran procesados por defender sus derechos. Esta criminalizacion de la protesta es una forma de ir poniendo a punto una estrategia que tendrá su apogeo ante la ola de despidos que la crisis capitalista esta generando tambien en nuestro país.
E
s nuestra obligación como trabajadores tomar conciencia de este tipo de atropellos y ser solidarios con estos y todos los compañeros sometidos a procesos judiciales por defender sus derechos de trabajadores.
Jorge Derra

Hay que vivir como se habla

LA VERDAD SOBRE EL Juicio oral en el tribunal de Mercedes contra JULIO GUIDIÑO Y GABRIEL MORALES, ex – trabajadores de la empresa Fargo- MORENO
El día 25 de marzo de 2009 los compañeros Julio César Gudiño y Gabriel Andrés Morales dio comienzo en el tribunal de Mercedes el juicio oral y público acusados de defender sus derechos laborales garantizados por la Constitución Nacional. Julio y Gabriel fueron premeditada y arbitrariamente detenidos el 25 de mayo de 2007 en el marco de la huelga que protagonizaban los trabajadores en la fábrica Fargo (Moreno).
Es necesario que la opinión pública, y en particular los trabajadores de todo el país conozca la verdad de los sucesos y de las actuaciones, tanto de los directivos de la empresa Fargo- Moreno, como de la policía provincial y de la guardia de infantería, así como de las falsas acusaciones conque se pretende imputar a estos trabajadores.
Veamos los hechos paso a paso como fueron sucediendo.
· En el año 2007, los obreros de Fargo- Moreno percibían un sueldo mucho menor que los trabajadores de otras plantas de la misma empresa en el Gran Buenos Aires: un salario de bolsillo de 900 pesos; en otras plantas, el básico es superior y los trabajadores reciben tickets y premios (que aumentan en un 50% sus ingresos)
El artículo 14 bis de nuestra Constitución Nacional dice: El trabajo en sus diversas formas gozará de la protección de las leyes, las que asegurarán al trabajador:
o condiciones dignas y equitativas de labor;
o retribución justa;
o igual remuneración por igual tarea;
o protección contra el despido arbitrario;
· Los trabajadores de Fargo al ver vulnerados sus derechos, que por ley les corresponden, iniciaron una serie de reclamos, lo que originó una arbitraria respuesta por parte de la Empresa: despidió a varios de sus obreros, sus compañeros iniciaron un paro garantizado por El artículo 14 bis de la Constitución Nacional.
· La siguiente actuación de la patronal fue contactarse con la Fiscalía y con la comisaría y sin orden judicial alguna fuerzas policiales y de la guardia de la infantería penetraron en el recinto de la fábrica y con brutal violencia procedieron al desalojo, al mismo tiempo que detenían a los trabajadores Julio Gudiño y Gabriel Morales, quienes fueron señalados por el personal directivo y de vigilancia para intimidar al resto de sus compañeros. Se los acusa de privación ilegítima de la libertad y coacción sobre los otros obreros
Subrayamos lo que sostiene Germán Bidart Campos
· La huelga, sin perder su naturaleza de movimiento colectivo, es también un hecho individual; […] y por tratarse de un derecho individual, debe respetarse la libertad personal de participar en la huelga declarada. La criminalización de la protesta o el activismo social es una estrategia del Estado, aplicado por gobiernos o la fuerza pública, que implicaría la modificación y el uso de las leyes para detener y condenar con altas penas a los llamados activistas sociales, manifestándose también en otras medidas que —fuera de la ley y gradualmente— consistirían en señalar, hostigar, perseguir, encarcelar, y hasta torturar y asesinar a quienes actúan motivados por opciones de vida políticas, comparándolos con delincuentes.

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