jueves, 26 de agosto de 2010

C.C.ARI, PCIA DE Bs As

NUEVA LEY DE AGUA EN LA PROVINCIA

La diputada Maricel Etchecoin Moro acaba de presentar un proyecto de ley que fija el marco regulatorio para la provisión de agua potable en toda la provincia de Buenos Aires, estableciendo parámetros de pureza y potabilidad acordes con las recomendaciones de la OMS y de nuestro Código Alimentario Nacional.
“El presente proyecto viene a cubrir un déficit de la actual administración provincial que no ha dado cabal cumplimiento a las disposiciones legales que ella misma ha impulsado”, señaló la legisladora en referencia al marco normativo actual, que prevé que una Comisión especial fije los parámetros de calidad mínima que debe reunir el agua que se suministra a las familias bonaerenses.
En efecto, en ejercicio de la autorización conferida al Poder Ejecutivo por la Ley 12.858, se ha elaborado el nuevo Marco Regulatorio del Servicio de Agua Potable y Desagües Cloacales que ha derogando la Ley n° 11.820 y con ella, los parámetros de calidad del servicio de agua allí establecidos.
La nueva norma dejó supeditado el establecimiento de esos parámetros a la determinación de la Comisión Permanente de Normas de Potabilidad y Calidad de Vertido de Efluentes Líquidos y Subproductos, que hasta el momento no se ha expedido.
La situación ha sido señalada por la Suprema Corte bonaerense en un fallo en el que ha dicho que «el sentido de las normas aludidas no puede ser desbordado a tal punto de considerarse que el cumplimiento de los límites legales respecto de sustancias cancerígenas pueden ser dilatado sine die, con sustento en obstáculos prácticos originados en la propia omisión del obligado”.
“Cabe recordar que en el caso del arsénico, que para muchas localidades de la provincia constituye un problema dramático, la Organización Mundial de la Salud (OMS) establece como límite máximo el valor de 1 microgramo por litro de agua. A ese parámetro adherimos en nuestro proyecto”, señaló Etchecoin Moro.
“Con esta iniciativa pretendemos superar el esquema vetusto de supeditar la fijación sustancial de los parámetros de calidad a la decisión de una Comisión y volver a un esquema similar a la ley 11820, en el que se prevén los valores adecuándolos a los estándares nacionales (Código Alimentario Nacional) e internacionales (OMS, entre otros)”, consideró la diputada de la CC.


Last Updated ( Thursday, 19 August 2010

miércoles, 25 de agosto de 2010

at. Silvia Bosch presidente MRP de Escobar

" Flow , por amor al agua" un documental que vale la pena ver

IMPERDIBLE documental centrado en el gran negocio de la privatización de la infraestructura del agua que prioriza beneficios sobre la disponibilidad de agua limpia para las personas y el medio ambiente. Entre las grandes empresas representadas en este trabajo se encuentran Nestlé, Coca-Cola Company, Suez , mas el Fondo Monetario Internacional (FMI).            http://www.youtube.com/watch?v=f5MBMaPLRI4
Saludos

Roberto Bosch

martes, 24 de agosto de 2010

Asociación Ambientalista del Partido de Escobar

Ciudad del Lago

Barrios fuera de La Ley
Primera Parte del informe sobre la ilegalidad de los emprendimientos en los humedales.
La zona que se extiende desde El Río Luján hasta la Barranca comprende una región considerada de RIESGO DE INUNDACIÓN por ser una zona que ya se ha inundado repetidas veces. Situación que era y es de esperarse al tratarse del Valle de Inundación del Río Luján.
Según el Art.59 ( Decreto Ley 10128/83) al crear o ampliar núcleos urbanos que limiten con cursos de agua permanentes, deberá delimitarse una franja que se cederá gratuitamente al Fisco Provincial arbolada y parquizada, mediante trabajos a cargo del propietario cedente si la creación o ampliación es propiciada por el mismo. Tendrá un ancho de cincuenta (50 m ) metros a contar de la línea de Máxima Creciente en el caso de cursos de agua. El borde y la línea de Máxima Creciente serán determinados por la Dirección Provincial de Hidráulica.
Además cuando existe la intención de crear núcleos urbanos resulta imprescindible tener en cuenta datos de hidrología urbana basados en recurrencias mínimas de 100 a 500 años ( Esto implica que debemos respetar datos de hasta 500 años atrás ).
La línea de máxima creciente de acuerdo a la inundación del año 1959 fue el pie de la barranca ( Sin necesidad de que la Autoridad del Agua aporte datos de este hecho, muchos escobarenses pueden dar testimonio del mismo pues sólo han pasado 51 años).También debe ser tenida en cuenta el registró de la máxima sudestada que ocurrió en el año 1805 que alcanzó los 5,24 m. Sin embargo estos registros no han sido tenidos en cuenta en el Proyecto Urbanístico de Ciudad del Lago; pero sí han sido tenidos en cuenta en la construcción de las Defensas del Riachuelo que alcanzan los 5 metros.
De acuerdo al art. 59 podrá construirse centros urbanos después de los 50 m de la línea de Máxima Creciente, es decir, después de la Barranca. Este artículo por lo tanto está siendo incumplido actualmente por los barrios El Cazal, El Cantón, entre otros y también lo sería si se materializaría el proyecto urbanístico de Ciudad del Lago.
Si la región fuese ocupada por barrios, el suelo de los humedales dejaría de cumplir la importante función de la contención de las aguas en el caso de crecidas de los ríos como ya ha ocurrido. Es así, que el agua antes contenida no encuentra lugar y es lógico que sea conducida a otras zonas aledañas inundándolas, la sumatoria de barrios agrava el problema. Esto ya ha ocurrido en Tigre desde que los barrios NorDelta, Santa Bárbara han sido construidos, esta situación se repite en Pilar, con la construcción de Pilará, San Sebastián.
Surge así la obligación fundamentada en leyes de proteger a la posible población futura y a la población actual, esta última pareciera muchas veces no importar de acuerdo a los acontecimientos ocurridos.
Sin respetar la Línea de Máxima Creciente tal como lo exige la Ley, los impulsores del proyecto de Ciudad del Lago insisten en resolver el problema de la inundabilidad de los suelos; elevando el terreno buscando así obtener un suelo apto para el asentamiento poblacional. Sin embargo, el art. 101 considera apto al suelo que en sus ORÍGENES no es inundable, no da lugar a realizar modificaciones que imaginen volver apto el “cauce” de la cuarta cuenca más grande del planeta. La llanura intermareal, poligenética o interdeltaria es un CAUCE de salida de 3.176.000 Km2, millonario en años. En 2000 años de civilización nunca fue ocupado. Ahora imaginan que han encontrado la fórmula. Pues entones que la apliquen donde las leyes se lo permitan y no aquí donde el art 101 en forma expresa lo contraindica.
Asociación Ambientalista del Partido de Escobar
Asociación Ambientalista Los Talares
Ambas Asociaciones integrantes del EEQQ (El Escobar Que Queremos)
Nota : Quedan Invitadas todas las Asociaciones del Partido de Escobar a participar como todos los particulares interesados. A tal fin pueden contactarnos:
Olga.morido@gmail.com, www.aapescobar.com.ar;tecnostone1@arnet.com.ar; 03488- 444317; 03488-489-076.

lunes, 23 de agosto de 2010

         Elisa Carrió: "Si no hay papel, no hay prensa"

domingo, 22 de agosto de 2010

Derrame de petróleo -at. Alicia Holtz

clic sobre la página


http://www.youtube.com/watch?v=E5XbsutGsk0

at. Asociación Ambientalista del Partido de Escobar

Ciudad del Lago

Barrios fuera de La Ley
Segunda Parte del informe sobre la ilegalidad de los emprendimientos en los humedales.
Los impulsores del Proyecto de Ciudad del Lago, entre otros, en la búsqueda de resolver el problema de la inundabilidad generan un problema aún mayor, la CONTAMINACIÓN interminable de los ACUÍFEROS. Para elevar el terreno en las áreas donde van a ir ubicadas las casas de los futuros habitantes y construir defensas contra el agua alrededor del predio, deciden extraer tierra de otras áreas dentro del mismo terreno afectando así los mantos protectores de los recursos hidrogeológicos; cada uno de ellos cumpliendo indiscutibles funciones, y en adición, todas estas medidas despreciando la ley.
Del proyecto presentado por Ciudad del lago pudo extraerse la siguiente información: El freático es ubicado por hidrogeólogos que han trabajado en el proyecto entre los 0 y 2,5 metros( el freático es la napa de agua más superficial), a continuación del mismo se encuentra el acuicludo querandinense entre los 2,5 y 4,5 metros. Estas cifras no son perfectas por tratarse de formaciones naturales, es así que ocurre por ejemplo que el acuicludo puede encontrarse a 1 metro de profundidad, y hasta puede ser más ancho por sectores, es decir más de 2 metros de espesor. El Acuífero Pampeano se ubica por debajo del acuicludo querandinense,es decir, en los 4,5 metros aprox. en la zona que planea asentarse el futuro proyecto urbanístico, y al acuífero Puelche debajo del Pampeano que, en un 65 % del predio se lo encuentra entre los 11 y 14 metros de profundidad.
Para una mejor comprensión es importante explicar la definición de acuicludo o manto impermeable:”está formado por arcillas verdosas y sales que impiden el pasaje de contaminantes.”
Es muy importante conservar el manto impermeable que da soporte a la vida del ecosistema humedal. Por debajo de este manto también cumple funciones protectoras de ambos acuíferos: Pampeano y Puelches. En el plano superficial permite los escurrimientos horizontales, poniendo límites a los transportes verticales y evitando así que los acuíferos que se encuentran por debajo del mismo reciban la indeseable contaminación transportada por el agua, de esta forma queda explicada la importante función protectora del acuicludo querandinense.
El agua contaminada que llega a los humedales de Escobar proviene de los desechos arrojados por otros barrios, por las industrias a lo largo de la enorme cuenca de 3.176.000 km2 que nace en el pantanal del Mato Grosso en Brasil. Las industrias arrojan ácidos, metales pesados, entre ellos cromo hexavalente una de las tantas sustancias arrojadas y altamente generadores de cáncer , enfermedad que se ha incrementado notoriamente lamentablemente.
Un acuífero es una formación geológica que almacena y permite la circulación de agua subterránea . De modo que puede ser extraída mediante obras para consumo humano.
La intención de obtener la cantidad de tierra suficiente para levantar el terreno, exige al proyecto perforaciones tan profundas que alcanzan a los acuíferos Pampeano y Puelche en una vasta región de no menos de 400 has. De esta forma no sólo están quitando los mantos protectores de los mismos sino que los están abriendo y contaminando directamente e indefinidamente con toda los sustancias que los alcance. Actualmente esto está ocurriendo en Escobar con los proyectos El Cantón y el Cazal que, al ser llevados adelante tal como se los ha llevado, no han respetado a la ciudadanía ni siquiera con las correspondientes Audiencias Públicas tal cual lo establecen los presupuestos mínimos de la ley Gral del ambiente.
Al destruír al acuicludo querandinenese se están liberando sus sales y por lo tanto introduciéndolas en los acuíferos que se encuentran por debajo, agregando así más contaminación a los mismos, en este caso salinidad al agua dulce.
El suministro de agua efectuado mediante redes de distribución para los hogares en el conurbano bonaerense (región en la cual se incluye al casco urbano de Belén de Escobar) es extraída del acuífero Puelche porque se la considera agua segura para consumo humano. Todos los hogares que no son abastecidos por agua de red efectúan perforaciones que extraen agua del Acuífero Pampeano o Puelche. Con lo cual se hace obligatorio proteger la calidad del agua de los acuíferos para no atentar contra la salud de la población, delito de SERIA GRAVEDAD. Con lo anteriormente expresado, ya se multiplican las leyes que estarían siendo incumplidas tanto por quienes pretenden llevar el proyecto adelante como por las autoridades municipales ,provinciales y nacionales que lo avalen. Le invitamos a leer: inc 2 del art 2° de la vieja ley 3487 de fundación de pueblos; o los arts 2º, 3º y 4º de la ley Prov. 5965; el art 101º del dec 1359 regl de la ley 8912; los arts 2º y 3º y los 10 parágrafos completos y puntuales del art 5º de la ley 25688 de Presupuestos Mínimos sobre el Régimen Ambiental de Aguas . De la ley 12257 los sig arts: 5º, 6º, 10º, 14º, 17º, 24º, 29º, 30º, 33º, 34º, 35º, 36º, 40º, 41º, 42º, 44º, 45º, 46º, 47º, 53º, 55º, 57º, 58º, 72º, 73º, 83º, 84º, 85º, 86º, 87º, 88º, 89º, 93º, 97º, 98º, 99º, 100º, 101º, 102º, 103º, 104º, 105º, 106º, y 108º. De la ley 11723 los arts 14º, 18º, 23º, 25º, 27º, 34º, 39º, 40º, 41º, 45º y 46º. De la Ord Mun 727/83, art 4°, punto 2.1.1. y art 14º;
Las leyes fueron sancionadas para velar por la protección de los derechos de la gran mayoría. Derechos que estarían respetándose si se tomasen las medidas preventivas, es decir , evitar la construcción de este tipo de barrios en zona de humedales como hasta hace pocos años. Los derechos que velan por el interés común están por encima de las dominialidades. En definitiva, son una pequeña minoría de mercaderes los que se atreven a decir que las leyes permiten este tipo de emprendimientos. Vean la causa 70751 en Suprema Corte y verifiquen dónde pueden intentar explicar esas razones, www.delriolujan.com.ar/incorte6.html y sig. 7,8,9,10.
Asociación Ambientalista del Partido de Escobar
Asociación Ambientalista Los Talares
Ambas Asociaciones integrantes del EEQQ( El Escobar Que Queremos)
Quedan Invitadas todas las Asociaciones del Partido de Escobar a participar como todos los particulares interesados. A tal fin pueden contactarnos:
Olga.morido@gmail.com, www.aapescobar.com.ar, tecnostone1@arnet.com.ar,



Tel: 03488- 444317, 03488-489-076.










sábado, 21 de agosto de 2010

de Clarín

La oposición quiere que vaya a declarar a Diputados
Moreno, oposición, Diputados
La oposición denunció que el Gobierno “está preparando una estrategia de apropiación de Papel Prensa”. Por lo pronto, para la semana próxima se espera un informe oficial sobre Papel Prensa que anticipa una nueva ofensiva oficial sobre la empresa.
Desde la Coalición Cívica, Patricia Bullrich denunció ayer que “Moreno, que todos los días entra patoteando a Papel Prensa, está preparando una estrategia de apropiación” de esa empresa.
Bullrich además dijo que pedirá la citación del secretario de Comercio a la Cámara de Diputados.
“A ver si se anima a venir a patotear acá” . La iniciativa se suma a la moción de censura que presentó días atrás Margarita Stolbizer.
Trascendió que el Gobierno cursó invitaciones a empresarios para participar, el próximo martes a las 18, de un acto en el Salón de las Mujeres de la Casa Rosada, en el que la presidenta Cristina Fernández haría anuncios referidos a la situación de Papel Prensa.
Según Bullrich de ocurrir una situación semejante sería “una herramienta más de restricción de la libertad de expresión”.
Además, en nombre del bloque de la Coalición Cívica la diputada porteña dijo que “vamos a tomar todas las medidas necesarias para que la Argentina mantenga su democracia. No vamos dejar que Moreno maneje el Estado como si fuera de él”, advirtió.
Por su parte la jefa de la Coalición Cívica, Elisa Carrió, en declaraciones a Radio Mitre acusó ayer a Néstor Kirchner de “embestir” contra Fibertel y Papel Prensa para “silenciar a la prensa crítica, domesticar a la sociedad y lograr que lo voten el año que viene”.
En cuanto al “atropello de Moreno en Papel Prensa”, Carrió aclaró: “para que la gente entienda , sin papel no hay diarios.
Entonces, cuando dicen que van por Papel Prensa, van en realidad para conseguir una prensa adicta y acallar voces: Clarín, La Nación, diarios del interior, es decir los diarios que compran papel de Papel Prensa”.
Para Carrió “el enfrentamiento con Clarín es un instrumento para dejar a la sociedad sin prensa libre y embestir contra el Congreso, que es donde está la representación popular y silenciar toda voz opositora al Gobierno”.
Reiteró que lo mismo que están haciendo con algunos grupos lo van a hacer contra la oposición”. Y previno que si “esto forma parte también de un operativo de ciertos sectores de la Justicia no descartamos iniciar las acciones internacionales que pongan la lupa sobre esta cuestión”.